La instalación de ascensores en comunidad de propietarios es un tema relevante para garantizar la accesibilidad y comodidad de todos los residentes. En este artículo analizaremos la obligatoriedad de instalar un ascensor en este tipo de edificios. También abordaremos aspectos clave relacionados con el número de plantas requerido, los requisitos para los propietarios, el consenso de los vecinos, las solicitudes individuales y la financiación de la instalación del ascensor.
¿Es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios en España?
La obligatoriedad de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Según el artículo 10 de la LPH, se establece que, cuando sea técnicamente y económicamente viable, se debe realizar la instalación de ascensores o dispositivos salvaescaleras para garantizar la accesibilidad.
Por otro lado, será obligatoria la instalación en comunidades que tengan como residentes a personas mayores de 70 años y/o personas con discapacidad o movilidad reducida, aunque en buena parte de los edificios de antigua construcción no disponen de uno.
¿Cuántas plantas debe tener el edificio para la instalación del ascensor?
La instalación de un ascensor en un edificio se considera obligatoria cuando cumple con uno de los siguientes requisitos:
- Edificios con cuatro o más plantas: La instalación de un ascensor es obligatoria en edificios que tengan cuatro o más plantas, incluyendo la planta baja.
- Edificios con menos de cuatro plantas pero con una o más viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida: Si en el edificio existe al menos una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida, se debe instalar un ascensor, independientemente del número de plantas.
Si la instalación del ascensor no es técnicamente viable o representa una carga económica desproporcionada para la comunidad de propietarios, se podrían solicitar exenciones o soluciones alternativas.
¿Cuántos vecinos deben estar de acuerdo para la instalación del ascensor en la comunidad?
Para la Instalación de ascensores en comunidad de propietarios, se requiere la aprobación de una mayoría cualificada en una Junta de Propietarios. Según la LPH, se necesita el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios.
También, se puede dar la posibilidad de que algunos de los inquilinos no quieran instalar el ascensor, en ese caso una de las soluciones es:
- Dividir los gastos entre aquellos propietarios que sí quieran un ascensor y que el uso funcione mediante llave. Si se instala el ascensor en la comunidad, los vecinos deberán acceder al mismo y utilizarlo con una llave.
¿Quién paga el ascensor de la comunidad?
En cuanto a la financiación de la instalación del ascensor, la LPH establece que los gastos deben ser asumidos por la comunidad de propietarios. La distribución del coste se realiza en función de la cuota de participación de cada propietario.
Sin embargo, la LPH también contempla la posibilidad de que los propietarios de las plantas bajas estén exentos de contribuir directamente a los gastos del ascensor si no se benefician directamente de su instalación. Esta exención debe estar respaldada por acuerdo de la comunidad y puede estar sujeta a condiciones específicas que dicte cada comunidad de vecinos.
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